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Cálculo estadístico

Organismos de interés

Los siguientes organismos pueden ser de ayuda a la hora de lidiar con problemas de abuso o sobreendeudamiento

Cuando una persona se enfrenta a una situación de sobreendeudamiento, impagos, intereses abusivos, tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales, reclamaciones de deuda o presión por parte de acreedores y empresas de recobro, es fundamental conocer qué organismos, instituciones y vías de ayuda existen en España.

Muchas personas creen que solo pueden acudir directamente a los tribunales o negociar por su cuenta con el banco o la financiera. Sin embargo, existen distintos canales administrativos, supervisores, de consumo, jurídicos y sociales que pueden ser de utilidad según el tipo de problema.

 

En algunos casos será conveniente reclamar ante un organismo público; en otros, puede ser más adecuado reestructurar las deudas antes de que la situación llegue a los tribunales, buscar asesoramiento especializado o valorar una solución legal más profunda.

No todos los organismos sirven para lo mismo. Algunos permiten presentar reclamaciones, otros pueden orientar, otros supervisan a bancos o entidades financieras, otros pueden intervenir en materia de consumo, protección de datos o asistencia jurídica, y otros pueden ayudar a valorar soluciones legales como la Ley de Segunda Oportunidad.

1. Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera o acreedora

El primer paso, en la mayoría de reclamaciones contra bancos, financieras, aseguradoras, entidades de crédito, empresas de inversión o prestamistas, suele ser reclamar directamente ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la propia entidad.

Este canal puede utilizarse para reclamar cuestiones como intereses mal aplicados, comisiones indebidas, falta de entrega de contrato, liquidaciones incorrectas, problemas con tarjetas revolving, préstamos personales, créditos al consumo, hipotecas, cargos no reconocidos o falta de transparencia.

También puede ser el punto de partida para negociar una reestructuración de deudas adaptada a la capacidad real de pago, especialmente cuando la persona todavía puede pagar una parte de lo que debe, pero necesita modificar plazos, cuotas o condiciones para evitar que el problema se agrave.

Para que la reclamación tenga fuerza, conviene presentarla siempre por escrito, guardar copia sellada o justificante de envío, identificar claramente el contrato o producto afectado, explicar los hechos y solicitar una respuesta concreta.

2. Banco de España

El Banco de España es uno de los organismos más importantes para personas con problemas relacionados con bancos, entidades de crédito, préstamos, cuentas, tarjetas, créditos al consumo, hipotecas, comisiones, falta de transparencia bancaria o malas prácticas financieras.

Su servicio de reclamaciones puede intervenir cuando el problema afecta a productos o servicios bancarios. Por ejemplo, puede ser útil en casos de falta de información, negativa a entregar documentación contractual, comisiones discutidas, problemas con préstamos, tarjetas revolving o actuaciones contrarias a las buenas prácticas bancarias.

Este organismo puede ser especialmente útil cuando se necesita analizar documentación bancaria, revisar si una entidad ha actuado correctamente o preparar una reclamación previa antes de acudir a otras vías.

 

En el caso de las tarjetas de pago aplazado, puede ayudar a dejar constancia de incidencias relacionadas con información insuficiente, falta de transparencia o problemas de liquidación, aunque para reclamar tarjetas revolving con intereses abusivos o falta de transparencia normalmente puede ser necesario acudir también a la vía judicial.

Es importante entender sus límites. El Banco de España puede emitir informes sobre transparencia y buenas prácticas, pero no sustituye a un juzgado. Por ejemplo, puede valorar si la entidad ha entregado documentación o ha actuado conforme a buenas prácticas, pero no puede declarar por sí mismo la nulidad de un contrato.

Por eso, cuando el objetivo es recuperar cantidades, anular intereses o analizar si una tarjeta revolving puede considerarse abusiva o usuraria, puede ser necesario complementar la reclamación administrativa con asesoramiento jurídico especializado.

Teléfono de contacto del Banco de España para reclamaciones:

Telf. 900 545 454

Telf. 91 338 8830

También puedes acceder a la sede electrónica de reclamaciones del Banco de España en este link

3. Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, conocida como CNMV, es el organismo supervisor al que puede acudir una persona cuando el problema está relacionado con productos o servicios de inversión.

No es el organismo adecuado para reclamar una tarjeta revolving, un préstamo personal o una cuenta bancaria ordinaria.

 

En cambio, sí puede ser útil en conflictos relacionados con acciones, fondos de inversión, productos estructurados, bonos, derivados, intermediarios financieros, asesoramiento de inversión, comercialización de productos complejos o malas prácticas de entidades que prestan servicios de inversión.

Puede ser relevante cuando una persona endeudada ha contratado productos de inversión que no comprendía, ha recibido asesoramiento inadecuado o ha sufrido pérdidas derivadas de productos financieros complejos que agravaron su situación económica.

Tienes más información sobre reclamaciones con la CNMV en este link.

Si esto falla puedes llamar por teléfono al 900 535 015.

4. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, DGSFP, es el organismo competente cuando el problema tiene relación con seguros, planes de pensiones, mediadores de seguros o productos aseguradores vinculados a préstamos.

Puede ser útil, por ejemplo, cuando una persona contrató un préstamo con un seguro vinculado, un seguro de protección de pagos, un seguro de vida asociado a una hipoteca o crédito, o cuando existen problemas con la cancelación, devolución, condiciones o comercialización de productos aseguradores.

Este organismo puede ser especialmente relevante en casos en los que el endeudamiento se ha visto agravado por productos accesorios, seguros impuestos, primas financiadas o falta de información en la contratación.

5. Oficinas Municipales de Información al Consumidor, OMIC

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, conocidas como OMIC, son recursos de proximidad muy útiles para personas consumidoras. Están presentes en muchos ayuntamientos y ofrecen información, orientación y tramitación de reclamaciones de consumo.

Pueden ayudar en conflictos con empresas de recobro, financieras, prestamistas, comercios, suministradoras, telefonía, academias, servicios contratados, compras financiadas o problemas derivados de contratos de consumo.

En muchos casos, la OMIC puede ser un primer lugar al que acudir cuando la persona no sabe si debe reclamar ante consumo, ante el Banco de España, ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente ante los tribunales. También puede orientar sobre pasos previos para valorar una reestructuración de deudas como alternativa al impago total, especialmente cuando el problema todavía no ha llegado a una fase judicial.

6. Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas

Además de las OMIC municipales, cada comunidad autónoma cuenta con organismos o direcciones generales de consumo. Estos servicios pueden tramitar reclamaciones, denuncias o procedimientos sancionadores cuando existen infracciones de consumo.

Pueden ser útiles en casos de publicidad engañosa, falta de información, contratación abusiva, negativa a facilitar hojas de reclamaciones, prácticas comerciales agresivas, servicios defectuosos, incumplimientos contractuales o situaciones de abuso hacia consumidores vulnerables.

En materia de sobreendeudamiento, pueden tener utilidad cuando el problema no es solo bancario, sino de consumo: créditos rápidos asociados a compras, financiación de bienes o servicios, prácticas comerciales poco transparentes, contratos firmados bajo presión, ventas agresivas o información insuficiente sobre el coste real de la financiación.

7. Dirección General de Consumo y organismos estatales de consumo

A nivel estatal, también existe la vía de denuncias por infracciones de consumo cuando el asunto es competencia de la Administración General del Estado.

Esta vía no siempre servirá para resolver individualmente una deuda concreta, pero puede ser relevante cuando existen prácticas generalizadas, abusivas o contrarias a los derechos de los consumidores.

Por ejemplo, si una empresa utiliza publicidad engañosa sobre créditos rápidos, oculta información relevante, realiza prácticas comerciales agresivas o induce a consumidores vulnerables a contratar financiación que no pueden asumir, la denuncia de consumo puede contribuir a que la Administración investigue o sancione.

8. Sistema Arbitral de Consumo

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial para resolver conflictos entre consumidores y empresas sin acudir a un juicio ordinario. Puede ser útil cuando la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta someterse al arbitraje para ese caso concreto.

Su ventaja es que suele ser un procedimiento más sencillo, gratuito y rápido que un proceso judicial. Sin embargo, no siempre será aplicable a productos financieros complejos o a entidades que no acepten el arbitraje.

Puede ser una vía interesante cuando el conflicto está relacionado con servicios contratados, compras financiadas, incumplimientos comerciales o reclamaciones de consumo.

 

No obstante, cuando se trata de nulidad de contratos, intereses usurarios o reclamaciones económicas complejas, puede ser necesario iniciar reclamaciones judiciales frente a intereses abusivos o cláusulas abusivas.

9. Centro Europeo del Consumidor en España

El Centro Europeo del Consumidor en España puede ser útil cuando el problema afecta a una compra o contratación transfronteriza dentro del ámbito europeo.

Es decir, puede ayudar cuando una persona residente en España ha contratado como consumidor con una empresa situada en otro país de la Unión Europea, Noruega, Islandia o en determinados supuestos europeos.

Puede ser útil, por ejemplo, si una persona ha contratado online un servicio financiero, una compra financiada, una suscripción o un producto con una empresa europea y no consigue resolver el conflicto.

Puedes proseguir una reclamación con este organismo a través de este link, o llamando al teléfono 91 822 45 55.

10. Agencia Española de Protección de Datos, AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, puede ser especialmente útil cuando el problema de deuda afecta al uso indebido de datos personales.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando una empresa de recobro llama a familiares, vecinos, compañeros de trabajo o terceras personas revelando o insinuando la existencia de una deuda; cuando se reclama una deuda que no corresponde; cuando se mantienen datos incorrectos en ficheros; cuando se contacta de forma indebida; o cuando se incluyen datos en sistemas de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos legales.

 

Esta vía es especialmente importante cuando la presión de recobro se convierte en una invasión de la privacidad o cuando los datos personales se usan de forma incorrecta.

11. Ficheros de solvencia patrimonial y reclamaciones por inclusión indebida

Aunque no son organismos públicos, los ficheros de solvencia patrimonial, como los conocidos registros de morosidad, tienen una gran importancia práctica para personas endeudadas.

Cuando una persona es incluida indebidamente en un fichero de morosos, puede reclamar ante la entidad que comunicó la deuda, solicitar la rectificación o supresión de sus datos y, en su caso, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.

Este punto es importante porque la inclusión en un fichero puede impedir acceder a financiación, alquilar una vivienda, contratar determinados servicios o reorganizar la situación económica.

 

Además, puede dificultar soluciones como analizar si la reunificación de deudas es una solución viable según cada caso, ya que muchas entidades revisan este tipo de registros antes de conceder financiación.

12. Colegios de Abogados y Servicios de Orientación Jurídica

Los Colegios de Abogados son una institución clave para personas con problemas de deuda que necesitan orientación jurídica, especialmente si no pueden pagar un abogado privado.

A través de los Servicios de Orientación Jurídica, muchas personas pueden recibir una primera orientación sobre su situación legal, procedimientos judiciales, embargos, monitorios, demandas, ejecución hipotecaria, reclamaciones de cantidad, tarjetas revolving, cláusulas abusivas o Ley de Segunda Oportunidad.

Este recurso puede ser especialmente importante cuando la persona ya ha recibido una demanda, una notificación judicial o un requerimiento de pago.

 

En estos casos, conviene actuar con rapidez para defenderse judicialmente ante demandas, monitorios o reclamaciones de acreedores, porque los plazos pueden ser breves y dejar pasar una notificación puede empeorar la situación.

13. Asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita es una vía esencial para personas que no tienen recursos económicos suficientes y necesitan defenderse judicialmente o iniciar un procedimiento.

Puede ser relevante en casos de demandas de acreedores, procedimientos monitorios, embargos, ejecuciones, reclamaciones de intereses abusivos, defensa frente a cláusulas abusivas o acceso a la Ley de Segunda Oportunidad.

Para una persona sobreendeudada, esta vía puede marcar la diferencia entre no defenderse por falta de medios o poder plantear oposición, reclamación o solución legal.

14. Juzgados y tribunales

Cuando la reclamación no puede resolverse por vía administrativa o extrajudicial, los juzgados y tribunales pueden ser necesarios.

La vía judicial puede ser imprescindible en situaciones como nulidad de tarjetas revolving por usura o falta de transparencia, reclamación de intereses abusivos, oposición a procedimientos monitorios, defensa frente a demandas de acreedores, impugnación de cláusulas abusivas, reclamación de cantidades pagadas indebidamente, paralización o defensa frente a ejecuciones, concurso de persona física o solicitud de exoneración de deudas.

Es importante destacar que organismos como el Banco de España pueden orientar o emitir informes, pero no pueden declarar la nulidad de un contrato ni imponer la devolución de cantidades como lo haría un tribunal. Por eso, cuando el objetivo es cancelar jurídicamente una deuda, anular intereses o conseguir una exoneración, puede ser necesario acudir a la vía judicial.

15. Ley de Segunda Oportunidad y juzgados mercantiles

La Ley de Segunda Oportunidad es una de las vías más importantes para personas físicas y autónomos que se encuentran en situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas.

Esta herramienta permite, bajo determinados requisitos, solicitar la exoneración de deudas mediante el procedimiento concursal de persona física. Puede ser útil para quienes ya no pueden pagar préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores, deudas personales o incluso determinadas deudas públicas con los límites legalmente aplicables.

Cuando la deuda ya no puede resolverse solo con acuerdos parciales, refinanciaciones o aplazamientos, puede ser necesario estudiar si la persona puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad cuando las deudas ya son imposibles de pagar. Esta vía no debe confundirse con una simple negociación informal, ya que se trata de un procedimiento jurídico con requisitos, efectos y consecuencias concretas.

En muchos casos, la finalidad será cancelar deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad en España, siempre que el deudor cumpla las condiciones exigidas y que la situación económica permita encajar el caso dentro de esta herramienta legal.

La Ley de Segunda Oportunidad puede representar una solución real cuando la deuda ya es estructuralmente impagable, pero debe analizarse con asesoramiento especializado.

16. Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal puede estar relacionado con procedimientos concursales y de segunda oportunidad. Su función no es asesorar al deudor, pero sí forma parte del sistema concursal porque permite publicar y consultar determinada información relativa a concursos, resoluciones y situaciones concursales.

Para una persona que está valorando la Ley de Segunda Oportunidad, no suele ser el primer organismo al que acudir, pero sí puede aparecer durante el procedimiento. Por eso es importante que el deudor conozca que la solución concursal tiene efectos jurídicos formales y puede implicar publicaciones o inscripciones según el caso.

17. Notarías y mecanismos extrajudiciales

En determinados contextos, las notarías pueden ser útiles para actuaciones documentales, poderes, actas, requerimientos o formalización de acuerdos.

 

No obstante, para una estrategia de insolvencia, exoneración de deudas, negociación global o defensa judicial, lo recomendable es acudir a asesoramiento jurídico especializado o al Colegio de Abogados si se carece de recursos.

18. Servicios sociales municipales y autonómicos

Los servicios sociales pueden ser muy importantes cuando el sobreendeudamiento afecta a necesidades básicas: vivienda, suministros, alimentación, menores a cargo, dependencia, discapacidad, desempleo o riesgo de exclusión.

Aunque no son organismos especializados en reclamaciones financieras, pueden ayudar a valorar ayudas de emergencia, prestaciones, derivaciones, informes sociales, apoyo familiar, mediación en situaciones vulnerables o acceso a recursos públicos.

En casos de deuda hipotecaria, alquiler impagado, amenaza de desahucio, corte de suministros o imposibilidad de cubrir gastos esenciales, los servicios sociales pueden ser un punto de apoyo importante.

19. Oficinas de vivienda y servicios de mediación hipotecaria

En muchas comunidades autónomas y ayuntamientos existen oficinas de vivienda, servicios de intermediación hipotecaria o programas de prevención de desahucios.

Estos servicios pueden ayudar cuando el problema principal está relacionado con hipoteca, alquiler, ejecución hipotecaria, pérdida de vivienda habitual o imposibilidad de pagar la cuota hipotecaria.

Pueden orientar sobre negociación con la entidad, reestructuración de deuda hipotecaria, alquiler social, ayudas públicas, suspensión de lanzamientos en situaciones de vulnerabilidad o coordinación con servicios sociales.

En este tipo de casos, una opción que algunas personas valoran es reducir la carga mensual mediante una reunificación de deudas responsable, aunque debe estudiarse con prudencia si implica poner en riesgo la vivienda habitual o aumentar excesivamente el coste total de la deuda.

20. Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo no es un organismo específico para cancelar deudas ni resolver conflictos privados con bancos. Sin embargo, puede intervenir cuando existe una posible actuación incorrecta de una Administración pública o una vulneración de derechos por parte de organismos públicos.

Puede ser útil, por ejemplo, si una persona considera que una Administración no ha tramitado correctamente una solicitud, ha vulnerado derechos, ha producido indefensión o no ha respondido adecuadamente en asuntos relacionados con prestaciones, ayudas, vivienda, servicios sociales o procedimientos administrativos.

21. Policía, Guardia Civil o juzgado de guardia en casos graves

Cuando la reclamación de deuda va acompañada de amenazas, coacciones, suplantación, extorsión, acoso grave, comunicaciones intimidatorias o actuaciones que puedan ser delictivas, la persona afectada puede acudir a Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica, policía local o juzgado de guardia.

No toda llamada de recobro es delito. Pero si hay amenazas, insultos graves, presión a familiares, revelación de datos a terceros, visitas intimidatorias, falsas advertencias judiciales o conductas que exceden una reclamación legítima, conviene documentarlo todo: llamadas, mensajes, correos, cartas, capturas, fechas, nombres y teléfonos.

En estos casos, además de la vía penal si procede, también puede existir vía ante consumo, AEPD o juzgados civiles.

22. Asociaciones de consumidores

Además de los organismos públicos, en España existen asociaciones de consumidores que pueden ser de gran ayuda para personas afectadas por abusos financieros, tarjetas revolving, cláusulas abusivas, microcréditos, comisiones, hipotecas o malas prácticas de entidades.

Estas asociaciones pueden ofrecer información, campañas colectivas, modelos de reclamación, asesoramiento, defensa jurídica o acciones frente a prácticas abusivas.

Pueden resultar útiles cuando una persona necesita orientación inicial, quiere comparar alternativas o busca apoyo para ordenar documentación antes de reclamar.

23. Asociaciones especializadas en defensa de deudores y sobreendeudamiento

Además de las asociaciones generalistas de consumidores, también existen entidades y asociaciones centradas en la defensa de personas endeudadas, familias vulnerables, consumidores financieros, afectados por hipotecas, afectados por tarjetas revolving o personas en situación de insolvencia, como puede ser FRENA, de la ONG Más Líder.

Estas organizaciones pueden ayudar a ordenar la situación, explicar opciones, preparar documentación, derivar a profesionales, acompañar emocionalmente y evitar que la persona tome decisiones precipitadas.

Para muchas personas, el problema no es solo jurídico o financiero.

 

También existe miedo, vergüenza, bloqueo, presión telefónica, desconocimiento y ansiedad. Por eso, una asociación especializada puede cumplir una función muy importante de orientación y acompañamiento.

Una de sus principales utilidades puede ser ayudar a organizar un plan de reestructuración de deudas con varios acreedores, separando las deudas urgentes, las reclamables, las negociables y aquellas que podrían requerir una solución judicial o concursal.

24. Mediadores, abogados y profesionales especializados en negociación de deudas

La negociación con acreedores puede realizarse directamente por el deudor, pero en situaciones complejas puede ser conveniente contar con profesionales especializados.

Estos profesionales pueden ayudar a negociar quitas, aplazamientos, refinanciaciones, planes de pago, suspensión temporal de cuotas, acuerdos de liquidación o propuestas globales cuando existen varios acreedores.

En algunos casos, el objetivo será reducir los pagos mensuales de deuda para recuperar margen económico y evitar que la persona tenga que elegir entre pagar deudas o cubrir gastos esenciales. En otros, puede tratarse de preparar una estrategia más amplia que incluya reclamaciones, negociación, reunificación o incluso una solución concursal.

Ahora bien, es fundamental tener cuidado con empresas que prometen soluciones milagrosas, cancelaciones garantizadas o resultados imposibles. Cualquier estrategia seria debe partir de un análisis realista de ingresos, gastos, patrimonio, tipo de deuda, situación judicial y capacidad de pago.

25. Entidades acreedoras y departamentos de recobro: negociación directa

Aunque no son organismos de ayuda, los propios acreedores también forman parte del mapa de actuación. En ocasiones, antes de que la situación llegue a juicio, puede ser posible negociar directamente con bancos, financieras, fondos de deuda o empresas de recobro.

 

La negociación puede buscar una quita, un pago fraccionado, una reducción de intereses, una refinanciación, una espera o un acuerdo de cancelación con pago único.

También puede servir para buscar soluciones para pagar menos cada mes sin agravar el sobreendeudamiento, siempre que el acuerdo sea realista, esté documentado y no obligue a contratar nuevos productos que empeoren la situación a largo plazo.

Eso sí, cualquier acuerdo debe quedar por escrito, identificar claramente la deuda, indicar si el pago cancela total o parcialmente la obligación, recoger fechas, importes y consecuencias del incumplimiento. Nunca conviene pagar sin justificante ni aceptar verbalmente condiciones que no estén documentadas.

26. Organismos relacionados con deuda pública

Cuando el sobreendeudamiento incluye deuda con Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos u otras administraciones, pueden intervenir otros organismos.

En estos casos, la persona puede necesitar acudir a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, organismos tributarios autonómicos, recaudación municipal, diputaciones u organismos provinciales de gestión tributaria.

Estas administraciones pueden tramitar aplazamientos, fraccionamientos, embargos, compensaciones o procedimientos de recaudación. En casos de Ley de Segunda Oportunidad, las deudas públicas tienen un tratamiento específico y límites propios, por lo que conviene analizarlo con asesoramiento jurídico.

27. Reunificación de deudas: precauciones antes de contratar

Aunque la reunificación de deudas no es un organismo, sí es una vía que muchas personas valoran cuando tienen varios préstamos, tarjetas, créditos rápidos o cuotas mensuales acumuladas.

En determinados casos puede tener sentido reunificar deudas para agrupar varios pagos en una sola cuota mensual, especialmente cuando el problema principal es la falta de liquidez mensual y todavía existe capacidad de pago. Si esa agrupación de deudas tiene como resultado una mejora de las condiciones o tipos de interés, mucho mejor.

Sin embargo, no siempre es la mejor solución. Puede reducir la cuota a corto plazo, pero aumentar el coste total si se alarga mucho el plazo, se aplican nuevos intereses, se añaden comisiones o se exige una garantía hipotecaria. Por eso es importante evitar una reunificación de deudas mal planteada que aumente el problema a largo plazo.

Antes de aceptar una operación de este tipo, conviene revisar el coste total, la TAE, las comisiones, el plazo, las garantías exigidas, la posible inclusión de avalistas y las consecuencias en caso de impago.

Importancia de actuar a tiempo

Uno de los mayores errores en situaciones de sobreendeudamiento es esperar demasiado. Muchas personas no actúan hasta que reciben una demanda, una notificación de embargo o una llamada especialmente intimidatoria.

Sin embargo, cuanto antes se analice la situación, más opciones suelen existir. Antes del impago puede estudiarse una reestructuración. Tras el primer impago puede intentarse una negociación. Si ya existe reclamación judicial, puede plantearse oposición o defensa. Si la insolvencia es irreversible, puede valorarse la Ley de Segunda Oportunidad.

Actuar tarde no significa que no haya solución, pero puede reducir las alternativas y aumentar costes, intereses, costas o presión emocional.

Aviso Legal: FRENA ofrece información genérica sobre soluciones al endeudamiento. Esta información no constituye asesoramiento y no sustituye la ayuda profesional que se deba recibir en función de cada situación.

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