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Situación de impago de deudas: qué implica, qué riesgos tiene y qué soluciones puede valorar un particular

La situación de impago de deudas se produce cuando una persona deja de pagar una o varias obligaciones económicas en el plazo acordado. Puede tratarse de un préstamo personal, una tarjeta de crédito, una hipoteca, un microcrédito, una financiación al consumo, una deuda con una empresa de suministros, una deuda con Hacienda o Seguridad Social, o cualquier compromiso económico que haya vencido y no se haya atendido.

Entrar en impago no significa que la persona haya perdido todos sus derechos, pero sí implica que la deuda puede empezar a generar consecuencias. La entidad acreedora puede reclamar el pago, aplicar intereses de demora si están previstos en el contrato, cargar determinadas comisiones si son procedentes, comunicar la deuda a ficheros de solvencia si se cumplen los requisitos legales y, en última instancia, acudir a los tribunales.

Por eso es importante no ignorar la situación. El impago puede empezar como un retraso puntual, pero si no se gestiona a tiempo puede convertirse en un problema mayor: acumulación de intereses, llamadas de recobro, inclusión en ficheros de morosidad, demandas, embargos y pérdida de capacidad para negociar.


Qué ocurre cuando se deja de pagar una deuda

Cuando una cuota no se paga, lo habitual es que la entidad contacte con el deudor para reclamar el importe pendiente. Puede hacerlo por carta, correo electrónico, teléfono, SMS o a través de una empresa de recobro.

En esta primera fase, el problema todavía puede tener margen de solución. La persona puede regularizar el pago, solicitar un aplazamiento, pedir una carencia, renegociar condiciones o proponer un calendario realista.

El riesgo aparece cuando el impago se repite. A partir de varios recibos pendientes, la entidad puede endurecer la reclamación, declarar vencida la deuda, exigir el total pendiente o iniciar acciones judiciales. En préstamos personales, cuando el impago se prolonga, la entidad puede acabar reclamando judicialmente la cantidad debida; en ese caso, el deudor responde con sus bienes presentes y futuros, dentro de los límites legales aplicables.

Antes de llegar a esa situación, puede ser útil analizar
reestructuración de deudas para evitar que un retraso puntual termine en impago generalizado. Esta alternativa puede tener sentido cuando todavía existe capacidad de pago y el problema principal es la acumulación de demasiadas cuotas mensuales.

Riesgos principales del impago

El primer riesgo es el aumento de la deuda. A una cuota impagada pueden añadirse intereses de demora, gastos de reclamación, comisiones y costes derivados de la gestión del impago. En materia bancaria, el
Banco de España ha señalado criterios sobre los gastos por reclamación de posiciones deudoras, que deben responder a una gestión real y no aplicarse automáticamente sin más.

El segundo riesgo es la presión de recobro. Las empresas pueden reclamar una deuda, pero no pueden hacerlo de cualquier manera. No son aceptables amenazas, coacciones, llamadas a terceros revelando información, acoso o comunicaciones intimidatorias. Si se producen prácticas de este tipo, puede ser necesario revisar si existen
prácticas abusivas por parte del propietario de la deuda o sus gestores.

El tercer riesgo es la inclusión en ficheros de morosidad. Para incluir a una persona en un fichero de solvencia patrimonial, la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que debe existir, entre otros requisitos, un requerimiento previo de pago al deudor antes de comunicar sus datos al fichero. Si la deuda no es cierta, no está vencida, no es exigible o se ha comunicado incorrectamente, puede existir base para reclamar.

El cuarto riesgo es la reclamación judicial. Si la deuda no se resuelve, el acreedor puede acudir a los tribunales, por ejemplo mediante un procedimiento monitorio, una demanda de reclamación de cantidad o una ejecución si ya existe título suficiente.

El quinto riesgo es el embargo. En España no se puede embargar toda la nómina sin límites. La Ley de Enjuiciamiento Civil protege una parte del salario, y el salario mínimo interprofesional es inembargable con carácter general; sobre lo que excede se aplican tramos progresivos. Aun así, un embargo puede afectar seriamente a la economía familiar.


Qué debe hacer una persona cuando entra en impago

Lo primero es ordenar la situación. Muchas personas se bloquean y dejan de abrir cartas, correos o notificaciones. Es comprensible, pero suele empeorar el problema.

Conviene hacer una lista completa de deudas: acreedor, importe pendiente, cuota mensual, fecha del primer impago, intereses, garantías, avalistas, si hay reclamación judicial y si la deuda puede contener condiciones abusivas.

También es importante distinguir entre deudas prioritarias y no prioritarias. No es lo mismo una deuda que puede afectar a la vivienda habitual, suministros básicos o una nómina embargada, que una deuda de consumo negociable. Tampoco es lo mismo una deuda correcta que una deuda discutible por intereses abusivos, falta de transparencia o comisiones indebidas.

En esta fase, puede encajar revisar
organismos útiles para personas en impago de deudas y sobreendeudamiento, como servicios de consumo, Banco de España, Agencia Española de Protección de Datos, colegios de abogados, servicios sociales o asociaciones de consumidores.

Solución 1: negociar con el acreedor

Una de las primeras soluciones posibles es negociar directamente con el acreedor. La negociación puede buscar un aplazamiento, una carencia temporal, una reducción de cuota, una quita parcial, una suspensión de intereses o un calendario de pagos adaptado a la capacidad real del deudor.

Para que funcione, la propuesta debe ser realista. No sirve comprometerse a pagar una cantidad que no se podrá cumplir. También es imprescindible dejar cualquier acuerdo por escrito, indicando importe, plazo, consecuencias del incumplimiento y si el pago cancela total o parcialmente la deuda.


Solución 2: reestructurar o reunificar antes de que la situación empeore

Si el impago todavía es reciente o si la persona aún no ha dejado de pagar todas sus deudas, puede valorarse una reestructuración. Esto implica reorganizar pagos, renegociar condiciones o modificar cuotas para que la deuda sea más sostenible.

En algunos casos, una opción puede ser
reunificar las deudas para transformarlas en un préstamo con condiciones mejores. ¡Cuidado con entrar en más préstamos adicionales! Y cuidado también en volver a entrar con préstamos con condiciones abusivas. La reunificación consiste en agrupar varios préstamos, tarjetas o cuotas en un solo préstamo, normalmente con una cuota mensual más baja.

Solución 3: reclamar si la deuda tiene intereses o condiciones abusivas

Antes de aceptar un acuerdo o refinanciar una deuda, conviene revisar si el contrato es correcto. Algunas deudas crecen de forma desproporcionada por intereses abusivos, comisiones indebidas, seguros vinculados, penalizaciones excesivas o falta de transparencia.

Esto es especialmente relevante en préstamos rápidos, microcréditos, créditos al consumo y tarjetas de crédito. Si hay base para reclamar, puede ser un error consolidar esa deuda en un nuevo préstamo sin revisarla.

En estos casos, una vía puede ser
reclamación judicial por deudas con intereses abusivos, comisiones indebidas o contratos ilegales. La reclamación judicial puede servir para discutir la cantidad reclamada, pedir la nulidad de cláusulas abusivas o recuperar cantidades pagadas de más.

Solución 4: revisar tarjetas revolving y créditos de alto coste

Muchas situaciones de impago empiezan con
tarjetas de crédito de pago aplazado (revolving). La persona paga una cuota baja, pero la deuda apenas se reduce porque el interés es elevado y el sistema de amortización prolonga el pago durante años.

Cuando hay tarjetas de este tipo, puede ocurrir que la entidad reclame una cantidad elevada, pero que parte de esa deuda sea discutible si hubo falta de transparencia o intereses usurarios.

Revisar una tarjeta revolving antes de negociar puede cambiar por completo la estrategia. A veces no se trata solo de pagar menos, sino de comprobar si la deuda reclamada está bien calculada.

Toda tarjeta revolving es reclamable; recuperas los intereses abusivos y quedas exonerado del resto de la deuda que no hayas devuelto puesto que es legalmente nulo.


Solución 5: acudir a la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando la persona ya no puede pagar de forma realista, cuando existen varios acreedores, impagos acumulados, demandas, embargos o una insolvencia estructural, puede ser necesario valorar la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta vía puede permitir a personas físicas y autónomos solicitar la exoneración total o parcial de determinadas deudas si cumplen los requisitos legales. El Texto Refundido de la Ley Concursal regula la
exoneración del pasivo insatisfecho para personas naturales en situación concursal.

La
Ley de Segunda Oportunidad no es una refinanciación. Es una solución jurídica para casos donde la deuda ya no puede resolverse con acuerdos parciales. Por eso, debe analizarse con asesoramiento especializado.

Solución 6: defenderse si llega una demanda

Si una persona recibe una demanda, un procedimiento monitorio o una notificación judicial, no debe ignorarla. Los plazos pueden ser breves y no actuar puede facilitar que el acreedor obtenga una resolución favorable y solicite embargos.

Defenderse no significa negar cualquier deuda. Significa revisar si la cantidad es correcta, si el contrato tiene cláusulas abusivas, si los intereses son reclamables, si la documentación está completa y si el acreedor tiene derecho a exigir lo que reclama.

En algunos casos, puede solicitarse asistencia jurídica gratuita si se cumplen los requisitos económicos. Esto puede ser esencial para personas que no pueden pagar abogado y procurador.
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Soluciones

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